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Subparte G - Abuso del cargo



a. General.

Pregunta: Debido a las recientes amenazas terroristas, mi esposa preparó un paquete de emergencia para la oficina para mí. Desde que lo llevé al trabajo, varios empleados han expresado su interés en que ella prepare paquetes similares para ellos. Actualmente, ella no tiene empleo y la posibilidad de comercializar y vender dichos paquetes para empleados y otras personas le resulta atractiva. ¿Esto me creará algún problema ético?

Respuesta: La venta de dichos productos por parte de ella no debería plantearle problemas éticos siempre que no tenga nada que ver con la comercialización o venta de los mismos en el lugar de trabajo. Su participación podría considerarse como un uso indebido de su cargo oficial según las secciones 5 CFR 2635.702 (promoción de productos o servicios), 2635.704 (mal uso de equipos gubernamentales) y 2635.705 (mal uso del tiempo oficial). En otras palabras, no los lleve a la oficina para vendérselos a los empleados y no anuncie su venta utilizando computadoras gubernamentales y otros recursos, incluido su tiempo y equipo. Sugerencia: Si ella quisiera vender productos en una instalación federal, sugiérale que se ponga en contacto con asociaciones de empleados establecidas, como ESRA, aquí en la sede central.

Por último, si se siente caritativa, podría proporcionarle una lista de los artículos que lleva en su mochila y usted, a su vez, podría poner esa lista a disposición de sus compañeros de trabajo sin costo alguno. En un entorno así, no se aplican medidas de precaución relacionadas con la ética.

b. Uso de un cargo público para beneficio privado ( Sección 2635.702 ).

Pregunta: ¿Qué se entiende por la frase "uso de un cargo público para beneficio privado"?

Respuesta: No puede usar ni permitir el uso de su puesto o título para inducir o coaccionar a alguien a que le conceda un beneficio a usted o a otra persona (por ejemplo, no llame a un subordinado y le diga que tiene una solicitud de su primo y que usted está más interesado en los resultados de la revisión de la solicitud por parte de su subordinado). No puede usar ni permitir el uso de su puesto o título para sancionar o respaldar las actividades de ninguna otra persona (por ejemplo, no haga un anuncio de televisión en el que identifique su puesto y título como nutricionista del Departamento y promueva las ventas de una marca particular de margarina). Incluso cuando enseñe, hable o escriba, puede hacer referencia a su título o puesto oficial solo en las tres formas limitadas permitidas por 5 CFR § 2635.807(b) .

c. Uso de información no pública ( Sección 2635.703 ).

Pregunta: Estás terminando tu doctorado y necesitas utilizar información de tu Agencia. La información es el producto de tu trabajo. ¿Qué necesitas hacer para poder utilizar la información?

Respuesta: Puede utilizar la información si está disponible al público. El reglamento establece los criterios para decidir qué información está disponible al público. Si no está seguro de que esté disponible al público, debe solicitar autorización para utilizar la información a un funcionario de su Agencia que tenga la responsabilidad de otorgar dicha autorización.

Pregunta: Obtuvo su doctorado utilizando información de su agencia. ¿Puede registrarla?

Respuesta: Sí. La información que utilizó debe estar disponible públicamente o debe haber recibido autorización para su divulgación. Debe haber escrito la disertación por su cuenta.

d. Uso de propiedad gubernamental ( Sección 2635.704 ).

Pregunta: Mi compañero de oficina es un abogado con licencia que ejerce la abogacía además de trabajar aquí en un puesto no jurídico. Lo he visto usar su computadora del gobierno para preparar su correspondencia privada relacionada con los negocios y lo que parecen ser informes legales. También lo he visto abrir su lista de clientes desde el disco duro de su computadora. ¿Tiene permiso para hacer esto? Si no, ¿qué debo hacer?

Respuesta: Su actividad no está permitida. La propiedad del gobierno, incluidas las computadoras e impresoras, no se puede utilizar para mantener la práctica legal ni otros negocios privados. Tiene el deber de informar la conducta de su compañero de trabajo a su supervisor o a la línea directa de la Oficina del Inspector General (1-800-424-9121 fuera de Washington, DC; (202) 690-1622 dentro del Área Metropolitana de Washington; o TDD (202) 690-1202).

e) Uso del tiempo oficial ( Sección 2635.705 ).

Pregunta: Me estoy postulando para la junta escolar local en una elección no partidista y necesito que mi secretaria en el trabajo prepare un volante para mí. Si mi secretaria se toma vacaciones anuales, ¿puedo pagarle para que lo haga?

Respuesta: Sí. Debe asegurarse de pagarle adecuadamente, o su desempeño de la tarea será un regalo para usted en violación de las Normas. Debe asegurarse de que el tiempo libre se programe de manera que no interfiera con el trabajo de su oficina. Además, no se debe utilizar equipo del Gobierno. NOTA: Esto puede parecer una coerción basada en su posición superior, y la conducta plantea un riesgo mayor en una carrera cubierta por la Ley Hatch en la que el empleado tiene permitido participar. También puede parecer un favoritismo hacia otros empleados.

Pregunta: En la misma situación que la anterior, ¿colocar a mi secretaria en "ausencia justificada" logrará el mismo propósito que hacer que se tome una licencia?

Respuesta: Una persona que se encuentra en situación de ausencia justificada no está en horario oficial; sin embargo, el empleado permanece en situación de pago sin cargo por ausentarse. Si le paga a la secretaria, esta podría estar recibiendo una compensación doble, lo que violaría los estatutos penales. Si no le pagó a la secretaria, el servicio que le brindó es un obsequio que viola las Normas. También ha abusado de su discreción como supervisor o gerente al eludir intencionalmente el requisito de usar el horario oficial para asuntos gubernamentales.

Pregunta: Bueno, en la misma situación que la anterior, ¿rompo alguna regla si le pido a la secretaria que prepare el volante en su tiempo libre en la oficina?

Respuesta: Obviamente sí. Usted ha ordenado al secretario que utilice el tiempo y los recursos oficiales para un fin no gubernamental.

No puede eludir el requisito de utilizar su propio tiempo oficial y el de su subordinado para fines oficiales. Si coloca a su secretaria en una categoría de ausencia justificada, le niega sus servicios al Gobierno al retirarla del tiempo oficial, lo que pone al Gobierno en la posición de pagar el salario de la secretaria sin cargo a las vacaciones del empleado y sin recibir los servicios del empleado.